¿QUÉ PASA CUANDO SURGE UNA DERRAMA EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

Cuando se oye la palabra derrama, ya implica que se trata de un gasto extra.

Ahora bien ¿hasta qué punto las derramas son obligatorias de pagar o no?  Vamos a hablar sobre la derrama en la comunidad de propietarios.

 

QUÉ ES UNA DERRAMA

Se trata de un cargo adicional para financiar gastos no previstos o extraordinarios que no están incluidos en el presupuesto anual de la comunidad.

Para aprobar una derrama, se tiene que realizar una convocatoria extraordinaria de la Junta de Vecinos, donde de forma clara se especifica el motivo, el importe total, así como las cuotas y los plazos para que cada vecino haga frente al gasto extraordinario.

Dependiendo de motivo por el que se solicita la derrama, para su aprobación tendrá que ser por votos unánime o por el 60%. Este punto se establece en la Ley de Propiedad Horizontal.

 

PARA QUÉ SIRVE

Normalmente el destino suele ser para reparaciones imprevistas. Lo más usual suele ser:

  • Reparación o instalación de ascensores.
  • Mejora o arreglo de tuberías.
  • Arreglo de desperfectos en fachada.
  • Soluciones para humedades o plaga.

 

¿SE ESTÁ OBLIGADO A PAGAR UNA DERRAMA?

Si se ha aprobado la derrama, pasará a ser una obligación el pago de la misma, que se abonará en los plazos aprobados.  Los parámetros que deben cumplir para esta obligatoriedad son:

  • Eliminación de barreras arquitectónicas. En este caso el gasto tiene que ser menor a 12 cuotas mensuales ordinarias.
  • Mejora de las zonas comunes cuando el gasto no supere 3 meses de cuota mensual ordinaria.
  • Garantizar la seguridad, habitabilidad y mantenimiento del edificio.

En el caso de impago de la derrama, se podrá considerar moroso a quien no lo abone, perdiendo el derecho a voto en las juntas de la comunidad hasta que se realice el pago.

De la misma forma la Comunidad de Propietarios podrá emprender las acciones legales que la Junta de Comunidad apruebe para exigir el pago por vía judicial.

 

CASOS EN LOS QUE EL PROPIETARIO PODRÍA NEGARSE A PAGAR

Existen algunas excepciones a las que un propietario podría acogerse para no tener la obligación de pagar:

  • En el caso de que las mejoras no sean para la seguridad, accesibilidad o conservación del edificio y dicho pago exceda tres mensualidades ordinarias de los gastos comunes. Esto se aplica siempre y cuando el vecino haya votado en contra de la derrama. Si posteriormente se quiere acceder a estos servicios y mejoras, se deberá abonar la derrama.
  • Si el fin sea la instalación de servicios de telecomunicaciones,  aprovechamiento de energía renovables o infraestructuras que se necesiten para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos. Como en el caso anterior, el vecino debe de haber votado en contra y deberá abonar la cuota de derrama si quiere hacer uso de los servicios más adelante.
  • En el caso de impugnación de la derrama cuando esta no ha sido aprobada por la mayoría de vecinos, es contraria a la ley, el coste no coincide con lo que debería pagar el vecino según la ley y los resultados de la mejora o instalación sean lesivos para los intereses de la comunidad y sólo sea beneficiario para uno o pocos vecinos.

Fuente: Bourgeois fincas