CÓMO OBTENER LA LICENCIA TURÍSTICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

Una forma de rentabilizar la inversión de la compra de una vivienda en una zona turística es alquilándola. 

Para ello es imprescindible obtener la licencia turística, que es obligatoria en la Comunidad Valenciana.

QUÉ ES

Desde hace varios años aquellos que quieran alquilar su vivienda para periodos cortos, así como utilizar plataformas como Booking o Airbnb y no quieres arriesgarse a tener sanciones, tendrán que obtener la licencia turística.

A modo general consiste en inscribir la propiedad en el registro de turismo del municipio donde esté ubicada.

QUÉ SE CONSIDERA ALOJAMIENTO TURÍSTICO

Normalmente hay tres formas de alquiler de una vivienda:

LARGO PLAZO

 

Alquiler clásico para vivienda habitual

MEDIO PLAZO O

DE TEMPORADA

Por ejemplo en el caso de los estudiantes

CORTO PLAZO O

TURÍSTICO

Podría ser por ejemplo  las vacaciones

En  este caso la licencia turística sería sólo para el caso de alquileres a corto plazo (o turísticos), cumpliendo las siguientes condiciones:

  • El alquiler no puede ser por habitaciones, debe ser sobre la vivienda al completo.
  • La duración máxima no puede exceder de 2 meses a la misma persona.
  • Se debe publicitar a través de plataformas turísticas
  • El alquiler se realiza con contraprestación monetaria.
  • La finalidad del alquiler es para vacaciones, turística u ocio.
  • Se regirá según los reglamentos turísticos y urbanísticos en vigor.

DIFERENCIA ENTRE EMPRESAS Y PARTICULARES

Dependiendo del número de propiedades se considerará particular o gestor empresario.

  • En el caso de hasta 4 viviendas se trata de particular.
  • Para más de 4 viviendas se considerará gestor empresario.

Según el decreto 15/2018  de la Comunidad Valenciana es imprescindible registrar las viviendas en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.

CÓMO SE OBTIENE LA LICENCIA TURÍSTICA

PRESENTACIÓN

  • Por internet.  Se puede utilizar este medio si se posee el certificado digital o DNI electrónico.
  • En persona. Presencialmente a través de los Servicios Territoriales de Turismo de la provincia donde se encuentre ubicada la vivienda (Alicante, Valencia o Castellón).
  • Oficina de correos. La documentación tiene que llevarse a la oficina en sobre abierto, con una copia para comprobarla y sellar con la fecha el impreso de solicitud y la copia.

Existe la opción de tramitarlo también a través de las Embajadas y Consulados de España.

DOCUMENTACIÓN

Inicialmente será necesario obtener el informe favorable de compatibilidad urbanística, que será emitido por el Ayuntamiento donde se ubique la vivienda.  Cada Ayuntamiento tiene potestad sobre los requisitos a cumplir y presentar.

Aparte del informe anteriormente mencionado la documentación a aportar es:

  • Que ostenta la disponibilidad de la vivienda o viviendas para su dedicación al uso turístico
  • La vivienda dispone de los requisitos exigidos por la normativa para su clasificación en la categoría y capacidad comunicada estándar/primera/superior
  • Declaración responsable referente a las viviendas de uso turístico
  • Cumplimentar la relación de viviendas (referencia catastral, dirección, localidad)
  • Documento de identidad del propietario
  • informe municipal de compatibilidad urbanística que permita el uso turístico de la vivienda ( el informe contendrá un csv que es un código seguro de verificación (CSV) permite la verificación de la integridad y autenticidad de documentos electrónicos
  • En caso de querer solicitar la modalidad de rural que cumpla con los requisitos establecidos en el decreto donde se regula el alojamiento turístico rural en el interior de la Comunidad Valenciana.

Este formulario tiene que rellenarse.

Una vez realizado y presentado todo lo anteriormente mencionado, se obtiene el número de registro oficial, que será imprescindible indicarlo en todos los canales donde se publicite el alojamiento.

La identificación en el caso de particular es:

  • VT/Número/V para Valencia
  • VT/Número/A para Alicante
  • VT/Número/C para Castellón

VT significa Vivienda Turística, y la V, A, C será la provincia donde está ubicada la vivienda.    En el caso de más de 4 viviendas, las letras iniciales serán EGVT, que significa Empresa Gestora de Viviendas Turísticas

NORMATIVA URBÍSTICA Y TURÍSTICA

Son dos normativas diferentes, la urbanística está regulada por cada Ayuntamiento y la turística la regula la Comunidad Autónoma.

Normativa turística en la Comunidad Valenciana (categoría estándar)

El alojamiento como mínimo debe tener:

  • Cocina equipada
  • Agua caliente
  • Enchufes en todas las estancias indicando los voltios
  • Armarios en las habitaciones
  • Los muebles indispensables
  • Aislamiento térmico y acústico
  • Ascensor a partir de la cuarta planta
  • Plan de evacuación en la puerta de entrada
  • Listado con teléfonos de urgencia en lugar visible

Lo puntos anteriormente dichos serían para la categoría estándar, para otras categorías se puede consultar en el artículo 12/Anexo 1 del reglamento.

Reglamento urbanístico

Para conocer este reglamento habrá que solicitar la información al Ayuntamiento donde se ubica la vivienda.

OBLIGACIONES CUANDO SE TIENE LA LICENCIA TURÍSTICA

Publicidad

Los anuncios deben dar una información clara y completa de las características del alojamiento, las condiciones de uso y los servicios que ofrece.

Siempre hay que indicar el número de registro del alojamiento y la categoría (estándar/primera/superior).

Las plataformas como Booking o Airbnb no permiten publicar si se carece del número de registro.

Otro requisito es que a la entrada del alojamiento se indique un distintivo de identificación turística con el número de registro.

Control de usuarios

El alojamiento debe disponer en sitio visible las hojas de reclamación.

El propietario debe llevar un registro de viajeros. Dicho  registro debe comunicarse a la policía 24h. antes de la llegada del usuario.

La información a la policía puede ser mediante:

  1. Por fax
  2. Presencial
  3. Por internet utilizando los enlaces: Guardia Civil o Policía , en función de donde se encuentre el alojamiento.

Los registros se deben conservar como mínimo durante 3 años.

Cumplir las normas de la comunidad de vecinos

Se debe verificar que la normativa de la Comunidad de Vecinos no prohíbe ni limita el uso de apartamentos con uso turístico.

En caso de no decir nada en contra, los viajeros podrán hacer uso de las zonas comunes del edificio o residencial (piscinas, jardines, solariums, gimnasios, etc.)

El cualquier caso el propietario siempre será el responsable de las infracciones que sus clientes pudieran cometer.

Protección de datos

El usuario debe estar informado del tratamiento y protección de datos según la ley vigente.

DERECHOS DEL PROPIETARIO DEL ALOJAMIENTO TURÍSTICO

Precio

El propietario recibirá una contraprestación económica por el alquiler.   En la publicidad debe aparecer el precio  de forma clara.

Reserva

Se puede pedir una fianza de hasta un máximo de 250€, que será reembolsable al desalojar la vivienda siempre y cuando no haya ningún motivo por el que se tenga que retener alguna o el total de la cantidad, como pudiera ser algún desperfecto.

En el caso de anulaciones, el propietario podrá retener parte, o incluso el total, dependiendo de la antelación con que se avise de la cancelación.

Si por el contrario es el propietario quien anula la reserva, el cliente puede exigir una indemnización por el doble de la reserva entregada o que se le ofrezca otro alojamiento de la misma o superior categoría.

Anulación del contrato

Si el alojamiento está ocupado por más personas de las autorizadas, se cede a un tercero o se utiliza para otro fin que no es el establecido, el propietario podrá en cualier momento resolver el contrato.

SANCIONES POR MALA GESTIÓN

Hay tres tipos de sanciones, según la infracción cometida.

Leves

En este caso habría una advertencia y la sanción puede ser de hasta 601€ :

  • Incumplimiento de exhibir el distintivo correspondiente
  • Incorrección en el trato a los clientes
  • Deficiencias en la limpieza y el funcionamiento de mobiliario o electrodomésticos.
  • No conservar copia de las facturas
  • No publicitar la existencia de hojas de reclamaciones

Graves

En este caso se suspende la licencia turística por un periodo de hasta 6 meses y la multa puede llegar hasta 6010€:

  • Publicidad engañosa
  • Falta de documentación que exige la normativa
  • Incumplimiento de contrato o de reservas
  • Cobro de precios superiores a los publicitados
  • Negativa a emitir facturas
  • Obstrucción a la labor de inspección

Muy graves

En este caso se puede llegar hasta 3 años la suspensión de la licencia turística y la multa puede incluso llegar hasta 90151€:

  • Ejercer la actividad sin darse de alta
  • Falsedad, omisión o inexactitud en una declaración responsable
  • No reunir los requisitos esenciales establecidos en la normativa vigente
  • Incumplir la normativa de prevención de incendios
  • Incumplir las obligaciones de publicidad y comunicación

CONCLUSIÓN

Las gestiones para obtener la licencia turística no es algo sencillo, por lo que lo mejor es dejarlo en manos expertas.  De esta forma se asegurará que todo está realizado según lo legamente establecido.

Una vez que se tiene la licencia hay que llevar una buena gestión.  Hay derechos pero también obligaciones y en el caso de no llevar una buena gestión se expone a posibles sanciones, tanto económicas como de retirada  de la licencia.

No hay que olvidar que hay que estar actualizado sobre las leyes y decretos que pudieran ir surgiendo.