QUÉ ES LA PLUSVALÍA, QUIEN LA PAGA Y DÓNDE SE LIQUIDA
Entre las obligaciones que hay cuando se transmite un inmueble, está la liquidación al Ayuntamiento del impuesto de plusvalía.
Seguro que esta palabra la hayas oído en numerosas ocasiones pero a lo mejor no te has parado a pensar qué es en realidad y cómo funciona. Qué es la plusvalía en la transmisión de un inmueble.
Si estás vendiendo, donando o heredando un inmueble no dejes de leer este post.
QUÉ ES LA PLUSVALÍA
Literalmente es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Para que se entienda mejor, se trata del beneficio obtenido en el precio de la venta de un bien, respecto del precio en que lo compró..
En este caso en concreto vamos a referirnos a un inmueble. La Plusvalía es la diferencia entre el precio al que se compró y al que se vende o transmite años después.
Por ejemplo, si en su día se adquirió un inmueble por 80.000€ y ahora se vende por 120.000€, la diferencia es de 40.000€
La función de la plusvalía es la de gravar el beneficio obtenido, es decir, sobre los 40.000€
EL IMPUESTO
La plusvalía es el impuesto que grava el beneficio obtenido bien haya sido por venta, herencia o donación.
Se trata de un pago municipal que se liquida en el Ayuntamiento dónde está ubicado el inmueble.
Normalmente la notaría envía los datos de la transmisión al Ayuntamiento, quien se encargará de notificar al interesado para que se realice el pago.
Para el cálculo se tiene en cuenta la referencia catastral del inmueble, la fecha que se compró y la fecha que se vende, trasmite o dona.
QUIEN PAGA EL IMPUESTO
Dependiendo del supuesto cambiará el sujeto pasivo del impuesto:
- En los casos donde no hay ninguna ganancia, como pueden ser de herencia o donaciones, llamadas transmisiones gratuitas, el responsable del pago es el que adquiere el inmueble.
- En los casos en que hay beneficio, llamadas transmisiones onerosas, el sujeto pasivo es el vendedor o transmitente.
PLAZOS DEL PAGO
En los casos de venta o donación, se tiene que pagar en un plazo máximo de 30 días desde la notificación realizada por parte del Ayuntamiento.
Si es debido a una herencia, el plazo se ampliará hasta 6 meses .
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Esperamos que haya sido de utilidad informativa este post sobre la plusvalía en la transmisión de un inmueble.