NORMAS, OBLIGACIONES Y REGLAS DE LAS PISCINAS COMUNITARIAS

Hoy en día prácticamente casi todas los residenciales construidos en zonas turísticas tienen piscina comunitaria.

Son una buena manera de refrescarse cuando las temperaturas suben.   Además por la cercanía, comodidad y accesibilidad hace que  sea una buena opción, incluso aunque esté la playa o el mar cerca.  Pero hay que tener en cuenta en piscinas comunitarias: normas y obligaciones.

 

QUÉ SE CONSIDERA PISCINA COMUNITARIA

Anteriormente era más frecuente que cierto tipo de viviendas individuales pudieran tener piscina pero hoy en día es muy común que los residenciales bien sean formados por edificios, bungalow, adosados o individuales, se proyecten con piscina y zonas de ocio comunes incluidos.

Se trata de una zona común por lo que tendrá que ser la comunidad de propietarios quien se encargue de la gestión y mantenimiento.

 

NORMAS QUE LA LEY ESTABLECE

Existe una normativa general  (Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre)  para el uso de piscinas comunitarias.  En este Decreto se hace mención tanto a requisitos técnicos como sanitarios que deben cumplir las piscinas de uso comunitarios.

No obstante, dependiendo de la comunidad autónoma habrá algunas variaciones.

De cualquier forma hay unas normas generales respecto a higiene, seguridad y mantenimiento que se aplican normalmente.

  • Profundidad. Lo máximo permitido será de 3m.  Respecto a las piscinas infantiles no será superior a los 60 centímetros.
  • Perímetro. Para garantizar la seguridad y evitar resbalones, el perímetro de la piscina deberá ser de material antideslizante.
  • Higiene. Hay que disponer de duchas y los usuarios deberán usarlas antes de entrar en el agua.
  • Salubridad. También la piscina debe disponer de los sistemas de depuración y limpieza adecuados para asegurar la salubridad del agua.
  • Mantenimiento. Hay que llevar el mantenimiento y limpieza de la piscina: suciedad, microorganismo u otros agentes externos.  Este punto deberá realizarlo personal especializado.
  • Normas de uso. Se debe colocar en lugar visible los horarios de apertura y cierre, el aforo y cualquier otra información importante para el correcto funcionamiento.

 

NORMAS ESTABLECIDAS POR LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Lo más normal es que la comunidad de propietarios establezca una serie de reglas internas para el buen uso y disfrute de la piscina.   Una de las funciones de estas reglas es la de prevenir y evitar posibles conflictos que pudieran surgir entre los vecinos.

Entre los puntos que se suelen contemplar en estas reglas son:

HORARIO: La comunidad libremente establecerá los horarios de apertura y cierre de la piscina dependiendo de las preferencias y necesidades de la comunidad.

AFORO: Será en función del tamaño de la piscina y la zona donde se encuentre la misma.

ACCESORIOS: La comunidad regulará el uso de accesorios como pueden ser pelotas, colchonetas, juguetes acuáticos, etc.

SOCORRISTAS: Respecto a este punto, hay comunidades que dependiendo de las dimensiones de la piscina obliga o no a la presencia de socorrista.

MASCOTAS: Inicialmente la presencia de mascotas no suele estar permitido. No obstante puede haber comunidades que lo acepten siempre y cuando vayan debidamente atadas y con una persona responsable.

En principio no sería necesario hacer mención al comportamiento cívico, ya que se entiende que se trata de algo que no sería necesario mencionar, aunque seguramente habrá comunidades que alguna regla al respecto pondrán.

Si se siguen unas reglas básicas, se fomentará la buena convivencia y de seguro un disfrute de la piscina.