Nuevo valor de referencia catastral: ¿cómo es y funciona?
El Nuevo valor de referencia catastral es un nuevo indicador que entró en vigor en el 2022 para determinar los impuestos que se deben pagar en la adquisición de activos e inmuebles y viviendas.
¿Qué es el Nuevo valor de referencia catastral?
En 2021, en concreto, el mes de julio el Gobierno aprobó una Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Frade que incluye un nuevo valor de referencia que entró en vigor el 1 de enero de 2022.
El objetivo de la aprobación de este indicador por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública es trasladar la carga a los compradores y evitar fraudes a la hora de pagar impuestos.
Este valor de referencia catastral se va a imponer el año que viene y no tiene efecto retroactivo. Es decir, sólo va a afectar a los inmuebles comprados a partir del 2022.
Este nuevo valor va a afectar a la hora de pagar la base imponible de dos impuestos, el ITP (Transmisiones Patrimoniales) y Actos Jurídicos Documentados o AJD y el ISD o (Impuesto de Sucesiones y Donaciones).
Nota: en adelante serán ITP, ISD y AJD.
El cálculo de estos gravámenes no va afectar a las viviendas compradas antes de 2022, pero sí a las adquiridas a partir de ese año.
Tal y como indica el portal de la Dirección General del Catastro este indicador se define así:
Es el determinado por el Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.
El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral.
¿Cómo funciona el Nuevo valor de referencia catastral?
El cálculo de este valor de referencia se hará cada año de forma simultánea en todos los municipios y se podrá conocer de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.
Este indicador no estará protegido y servirá de base imponible a los Impuestos mencionados anteriormente que son ITP, ISD y AJD.
Es decir, sobre Actos Jurídicos Documentados, Transmisiones Patrimoniales y Sucesiones y Donaciones.
La determinación de los valores de referencia de los inmuebles pretende que la base imponible de los impuestos ISD e ITP cambien al valor real como base en estos gravámenes.
Este nuevo indicador no puede superar nunca al precio de valor del mercado de la vivienda. Para ello, este indicador será calculado mediante una media del precio de los pisos situados en unas zonas de un mismo municipio.
Estas zonas no tienen que coincidir con un barrio o distrito y la información para su cálculo se sacará de los datos de todas las compra-ventas realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad.
Por otro lado, será la Dirección General del Catastro la encargado de determinar este indicador que, ¡ojo!, es distinto al valor catastral.
Hay que tener en cuenta que el valor catastral sí afecta a la hora de pagar impuestos como el IBI o el IRPF en la declaración de la renta.
¿Qué supone este valor para los consumidores y compradores?
Una vez hemos explicado la teoría y el funcionamiento de este indicador es hora de entenderlo y explicar cómo puede afectar a los compradores de un inmueble.
El cambio importante a partir del año que viene es entender que este indicador pretende cambiar la base imponible de los impuestos ISD, AJD e ITP por este indicador.
Es decir, antiguamente era el contribuyente el encargado de declarar el bien del valor mediante una serie de normas establecidas para determinar el cálculo del valor de mercado de un inmueble.
Por ejemplo, antes se pagaba por el valor de compra de una vivienda. A partir de ahora ya no va a ser así.
Una de las razones es que antiguamente se escrituraba una parte del precio y otra se pagaba en dinero negro.
Para evitar este problema de cálculo real de Hacienda se establece un valor teórico.
Hay que tener en cuenta que este nuevo indicador puede ser un inconveniente para aquellos casos que dicho referente sea superior a valor real de mercado de un inmueble.
Sin embargo, el Catastro en su página web afirma lo siguiente:
“El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación”.
En otras palabras, su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación.
Eso no significa que si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.
Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.
¿Cómo se pueden consultar estos valores?
Estarán disponibles en la Sede Electrónica del Catastro a partir del 1 de enero del próximo año. Se pueden consultar mediante el procedimiento para su determinación en la Sede.
En dicha Sede, los titulares catastrales también podrán conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.
Además, los valores de referencia serán facilitados a través de la Línea Directa del Catastro (91 387 45 50 y 902 37 36 35) donde se puede llamar para pedir cita y consulta sobre dichos valores.
¿Qué hacer si no se estás de acuerdo con el valor de tu inmueble?
Se puede impugnar frente a la Administración tributaria correspondiente por parte del sujeto pasivo, es decir, el que adquiere la vivienda sólo cuando tenga efecto fiscal y este valor actúe sobre la base imponible del ITP, AJD e ISP.
Si esto sucede el titular catastral puede presentar recurso con ocasión de las rectificaciones de sus autoliquidaciones o de la presentación de recursos contra las liquidaciones que en su caso se practiquen.
Es decir, se puede recurrir siempre que Hacienda use dicho valor y se cumplan las condiciones anteriormente comentadas.
Esperamos haberos aclarado en qué consiste el Nuevo valor de referencia catastral y, sobre todo, que lo hayáis entendido, ya que puede ser un poco difícil de entender.